
Proceso de Suspensión de Beneficios de Arancel
Si eres estudiante de la PUCV y no te matricularás este semestre, debes suspender tu beneficio de arancel.
Sigue las indicaciones según el beneficio que tienes:
SUSPENSIÓN BENEFICIO DE GRATUIDAD O BECAS MINISTERIALES
Los estudiantes que no se matriculen y cuenten con el Beneficio de Gratuidad o Becas de Arancel ministeriales podrán suspender temporalmente sus beneficios, con el objetivo de que puedan reactivarlos una vez que se reincorporen a sus estudios.
Para ello, el estudiante debe solicitar la suspensión del beneficio de forma semestral o anual por el período académico en que no se matriculará, cumpliendo con el procedimiento establecido.
En el caso de los estudiantes de primer año, cuya matrícula es anual, podrán solicitar la suspensión de beneficios sólo si realizaron Interrupción de Estudios para el segundo semestre o efectuaron Retiro Total de asignaturas el primer semestre (no reincorporándose el segundo semestre).
PROCEDIMIENTO
El MINEDUC define que un estudiante puede suspender un beneficio hasta máximo 2 semestres sólo presentando el Formulario de Suspensión (Para mayor orientación de cómo se completa el formulario, se puede revisar el siguiente link: Ejemplo con Indicaciones).
Sin embargo, en caso de que el estudiante requiera suspender su beneficio por más de 2 semestres -consecutivos o no-, debe, además del Formulario de Suspensión, redactar una carta dirigida al MINEDUC detallando el(los) motivo(s) de suspensión de sus estudios y acreditar con documentos dichas causales. Para conocer los documentos que se deben presentar, ingresar a: Documentos Suspensión
El Formulario de Suspensión, la carta dirigida a MINEDUC y los documentos (según cada caso) deben ser cargados en formato PDF (con la mejor calidad posible), en el siguiente portal:
El plazo finaliza el viernes 24 de octubre a mediodía.
*Si el estudiante no solicita la suspensión de sus Beneficios Ministeriales, no podrá hacer uso de ellos en futuras matrículas.
SUSPENSIÓN BECAS INSTITUCIONALES DE ARANCEL
Los estudiantes que no se matriculen y cuenten con beneficios institucionales de arancel, podrán suspender temporalmente sus beneficios, con el objetivo de que puedan reactivarlos una vez que se reincorporen a sus estudios.
Deberán participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio institucional, procedimiento que es informado a través de correo electrónico y en el que tendrán que indicar el motivo y tiempo por el cual suspenderán el beneficio, considerando que dicha suspensión podrá extenderse por un período máximo de dos semestres académicos.
SUSPENSIÓN FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO (FSCU)
Los estudiantes que no se matriculen y cuenten con Fondo Solidario de Crédito Universitario, no deberán realizar ningún trámite, dado que la suspensión de este beneficio es automática.
Si el tiempo de suspensión de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberá participar del proceso de Declaración de Ingresos, según lo indicado en la Ley 20.572. Más información en: www.fscu.pucv.cl
SUSPENSIÓN CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (CAE)
Los estudiantes que no se matriculen y sean beneficiarios del CAE, no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo máximo de suspensión es de dos semestres consecutivos.
Si el tiempo de suspensión de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberá participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de Suspensión CAE
Importante
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES) no deben realizar ningún trámite adicional, sin embargo JUNAEB establece un período máximo de suspensión de 2 años. Si el tiempo de suspensión supera los 2 años, el beneficio se suprimirá.
Si tienes alguna duda, contacta al trabajador/a social de tu carrera
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