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Proceso de Suspensión de Beneficios de Arancel

Si eres estudiante de la PUCV y no te matricularás este semestre, debes suspender tu beneficio de arancel.

Beneficios Ministeriales

Suspensión de Beneficios Ministeriales

Quienes cuenten con el beneficio de gratuidad o becas de arancel y no se matriculen, podrán suspender temporalmente sus beneficios, para reactivarlos cuando se reincorporen a sus estudios.

Para eso, el estudiante debe solicitar la Suspensión del Beneficio por el período académico en que no se matriculará, es decir:

  • Suspender semestralmente

  • Suspender anualmente

Los estudiantes de primer año (cuya matrícula es anual) podrán solicitar la suspensión de beneficios en los siguientes casos:

  • Realizaron Interrupción de Estudios para el segundo semestre

  • Efectuaron Retiro Total de Asignaturas el primer semestre (no reincorporándose el segundo semestre).

¿Cómo realizar la suspensión?

El MINEDUC define que un estudiante puede suspender un beneficio hasta máximo 2 semestres sólo presentando el Formulario de Suspensión.

Si el estudiante requiera suspender su beneficio por más de 2 semestres (consecutivos o no), además del Formulario de Suspensión, debe acreditar con documentos dichas causales: 

Para completar el Formulario de Suspensión y enviar la documentación de respaldo, en caso de corresponder, debes ingresar a la siguiente plataforma:​​​​​

*Accede a la plataforma con tu correo institucional.

1. Ingresa tu RUT (sin dígito verificador) y corrobora tus datos. Luego, indica la o las causales por la que estás solicitando suspender tu beneficio.

 

2. Con lo que indiques, se autocompletará el Formulario de Suspensión. Si debes enviar documentos de respaldo, la plataforma habilitará un espacio para que cargues la documentación que corresponda y explicar brevemente el o los motivos por los que estás suspendiendo.

Una vez completado los datos solicitados, te llegará un comprobante de recepción al correo electrónico.

El plazo finaliza el viernes 15 de mayo a las 23:59 horas

*En este proceso solo pueden participar aquellos estudiantes que solicitan suspender su beneficio de arancel por el primer semestre o por todo el año 2026.

*Si el estudiante no solicita la suspensión de sus Beneficios Ministeriales, no podrá hacer uso de ellos en futuras matrículas.

Beneficios PUCV

Suspensión Becas Institucionales de Arancel

Los estudiantes que no se matriculen y cuenten con beneficios institucionales de arancel, podrán suspender temporalmente sus beneficios, con el objetivo de que puedan reactivarlos una vez que se reincorporen a sus estudios. 

 

Deberán participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio institucional, procedimiento que es informado a través de correo electrónico y en el que tendrán que indicar el motivo y tiempo por el cual suspenderán el beneficio, considerando que dicha suspensión podrá extenderse por un período máximo de dos semestres académicos.

Fondo Solidario de Crédito Universitario

Suspensión Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU)

Los estudiantes que no se matriculen y cuenten con Fondo Solidario de Crédito Universitario, no deberán realizar ningún trámite, dado que la suspensión de este beneficio es automática. 

 

Si el tiempo de suspensión de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberá participar del proceso de Declaración de Ingresos, según lo indicado en la Ley 20.572. Más información en: www.fscu.pucv.cl

Crédito con Garantía Estatal

Suspensión Crédito con Garantía Estatal (CAE)

Los estudiantes que no se matriculen y sean beneficiarios del CAE, no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo máximo de suspensión es de dos semestres consecutivos.

Si el tiempo de suspensión de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberá participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de Suspensión CAE

Sobre la BAES

Quienes sean beneficiarios de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES) no deben realizar ningún trámite adicional. Sin embargo, JUNAEB establece como requisito de renovación haber tenido el beneficio vigente el año anterior, por lo que el período máximo de suspensión es de 1 semestre.

Si el tiempo de suspensión supera 1 semestre, el beneficio no se podrá reactivar.

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