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Unidad de Bienestar Estudiantil

Proceso Suspensión de Beneficios Ministeriales 2024 | Segundo Periodo

Los estudiantes que no se matriculen en el segundo semestre de 2024 y cuenten con beneficios ministeriales (Beneficio de Gratuidad, Becas de Arancel, Fondo Solidario de Crédito Universitario) o Crédito con Garantía Estatal (CAE) podrán suspender temporalmente sus beneficios, con el objeto que puedan reactivarlos una vez se reincorporen a sus estudios.


En el caso de los estudiantes de primer año, cuya matrícula es anual, podrán solicitar la suspensión de beneficios sólo si realizaron Interrupción de Estudios para el segundo semestre 2024 o efectuaron Retiro Total de asignaturas el primer semestre (no reincorporándose el segundo semestre 2024).


A continuación, se indican los procedimientos:


SUSPENSIÓN BENEFICIO DE GRATUIDAD O BECAS MINISTERIALES


En caso de solicitar por primera vez la suspensión del beneficio, el estudiante debe completar el Formulario de Suspensión.


Para mayor orientación de cómo se completa el formulario, se puede revisar el siguiente link: Ejemplo con Indicaciones.


Si el estudiante suspendió con anterioridad el beneficio por dos o más semestres académicos, deberá completar el Formulario de Suspensión. Además, tendrá que redactar una carta dirigida a MINEDUC detallando el(los) motivo(s) de suspensión de sus estudios y acreditar con documentos dichas causales. Para conocer los documentos que se deben presentar, ingresar a: Documentos Suspensión.

El Formulario de Suspensión, la carta dirigida a MINEDUC y los documentos (según cada caso) deben ser cargados en formato PDF (con la mejor calidad posible), exclusivamente en el siguiente portal: Plataforma Recepción Solicitudes de Suspensión.



El plazo para enviar la documentación finaliza el VIERNES 4 DE OCTUBRE de 2024.

SUSPENSIÓN FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO


Si un(a) estudiante suspende sus estudios y es beneficiario de Fondo Solidario de Crédito Universitario, no deberá realizar ningún trámite, dado que la suspensión de este beneficio es automática.

Si el tiempo de suspensión de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberá participar del proceso de Declaración de Ingresos, según lo indicado en la Ley 20.572. Más información en: www.fscu.pucv.cl.


SUSPENSIÓN CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (CAE)

Los estudiantes beneficiados con CAE no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo máximo de suspensión es de dos semestres consecutivos.


Si el tiempo de suspensión de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberá participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de Suspensión CAE.


SUSPENSIÓN BECA DE ALIMENTACIÓN JUNAEB (BAES)


Los estudiantes con la Beca de Alimentación JUNAEB no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio. Se debe considerar que JUNAEB establece un período máximo de suspensión de 2 años. Si el tiempo de suspensión supera los 2 años, el beneficio se suprimirá.


IMPORTANTE


Si el estudiante no solicita la suspensión de sus Beneficios Ministeriales, no podrá hacer uso de ellos en futuras matrículas.


En caso de consultas, escribir un correo a francisca.velasquez@pucv.cl.


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