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Proceso de Suspensión de Beneficios Ministeriales 2025: Primer Periodo

  • Unidad de Bienestar Estudiantil
  • 1 abr
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 8 jul

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Los estudiantes que no se matriculen en el primer semestre de 2025 y cuenten con beneficios ministeriales (Beneficio de Gratuidad, Becas de Arancel, Fondo Solidario de Crédito Universitario) o Crédito con Garantía Estatal (CAE) podrán suspender sus beneficios con el objeto que puedan reactivarlos una vez se reincorporen a sus estudios.


A continuación, se indican los procedimientos según cada beneficio:


SUSPENSIÓN BENEFICIO DE GRATUIDAD O BECAS MINISTERIALES


Los estudiantes beneficiados con Gratuidad o Becas Ministeriales que no se hayan matriculado el primer semestre 2025, deben realizar una solicitud de suspensión de su beneficio.


  • Excepcionalmente los estudiantes de curso superior que se hayan matriculado y que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, podrán suspender sus beneficios en el primer semestre. Este trámite lo podrán realizar entre los meses de junio y julio, lo que será informado a través de correo electrónico.


  • En el caso de los estudiantes de primer año que se hayan matriculado y que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, no harán efectivo el beneficio de arancel, por tanto, no procede que realicen la suspensión. 


De registrar matrícula el segundo semestre (hasta la primera quincena del mes de agosto), podrá hacer efectivo el beneficio a contar del segundo semestre. 

De no contar con matrícula en el segundo semestre, tendrá que postular nuevamente a los beneficios estudiantiles a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) para el año siguiente o períodos posteriores.


PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO MINISTERIAL


En caso de solicitar por primera vez la suspensión del beneficio, el estudiante debe completar el Formulario de Suspensión. 


Para mayor orientación de cómo se completa el formulario, se puede revisar el siguiente link: Ejemplo con Indicaciones 


Si el estudiante suspendió con anterioridad el beneficio por dos o más semestres académicos, deberá completar el Formulario de Suspensión, y además, tendrá que redactar una carta dirigida a MINEDUC detallando el(los) motivo(s) de suspensión de sus estudios y acreditar con documentos dichas causales. Para conocer los documentos que se deben presentar, ingresar a: Documentos Suspensión.


El Formulario de Suspensión, la carta dirigida a MINEDUC y los documentos (según cada caso) deben ser cargados en formato PDF (con la mejor calidad posible), en el siguiente portal:





El plazo para enviar la documentación finaliza el domingo 13 de julio de 2025.

SUSPENSIÓN BECAS INSTITUCIONALES DE ARANCEL


Los estudiantes beneficiados con becas institucionales de arancel que no se matriculen, deberán participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio, procedimiento que será informado a través de correo electrónico. 


Deberán indicar el motivo y tiempo por el cual suspenderá el beneficio, considerando que dicha suspensión podrá extenderse por un período máximo de dos semestres académicos.



SUSPENSIÓN FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO


Si un(a) estudiante suspende sus estudios y es beneficiario de Fondo Solidario de Crédito Universitario, no deberá realizar ningún trámite, dado que la suspensión de este beneficio es automática. 


Si el tiempo de suspensión de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberá participar del proceso de Declaración de Ingresos, según lo indicado en la Ley 20.572. Más información en: www.fscu.pucv.cl



SUSPENSIÓN CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (CAE)


Los estudiantes beneficiados con CAE no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo máximo de suspensión es de dos semestres consecutivos.


Si el tiempo de suspensión de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberá participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de Suspensión CAE 



SUSPENSIÓN BECA DE ALIMENTACIÓN JUNAEB (BAES)


Los estudiantes con la Beca de Alimentación JUNAEB no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio. Es importante considerar que JUNAEB establece un período máximo de suspensión de 2 años. Si el tiempo de suspensión supera los 2 años, el beneficio se suprimirá



IMPORTANTE


Si el estudiante no solicita la suspensión de sus Beneficios Ministeriales, no podrá hacer uso de ellos en futuras matrículas.

En caso de consultas escribir a min.park@pucv.cl.



 
 
 

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