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Seguro de Práctica

El Seguro de Accidente Escolar está regulado por la Ley n° 16.744, Decreto número 313 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y cubre toda lesión que sufra un estudiante a causa o con ocasión de los estudios o de la realización de su Práctica Profesional, que le produzca incapacidad o muerte.

*También considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento o el lugar donde desarrolla su práctica.

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¿Quiénes pueden solicitar la cobertura del Seguro de Práctica?

Las y los Jefes de Docencia pueden solicitar la emisión del certificado de cobertura del Seguro de Accidente Escolar, dado que la práctica debe ser autorizada y reconocida como una actividad académica y/o requerimiento exigido para la obtención del título o grado.

Para gestionar la emisión del certificado, deben completar el siguiente formulario con su correo asociado al cargo:

Una vez realizada la solicitud, la autoridad académica o quién dicha autoridad designe, recibirá a través de correo electrónico el certificado correspondiente, que podrá entregar al estudiante.

Los Jefes de Docencia a través de su correo institucional asociado al cargo, podrán además autorizar a otros funcionarios a realizar esta solicitud. Para ello, debe ingresar los datos en:

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