Seguro de Accidente Escolar
Unidad de Bienestar Estudiantil
El Seguro de Accidente Escolar está regulado por la Ley N° 16.744, Decreto número 313 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y cubre toda lesión que un estudiante sufre a causa o con ocasión de los estudios o de la realización de su Práctica Profesional, que le produzca incapacidad o muerte.
También se consideran los accidentes de trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento o el lugar donde desarrolla su práctica.
¿Cómo activar el seguro?
El estudiante que sufre algún accidente debe ser trasladado al hospital público más cercano y señalar que es un accidente escolar, para eximirse del pago de la atención.
Si acude a un Centro Médico Particular (IST, OSEG, Institutos de Seguridad, Clínicas, entre otros) pierde el seguro y debe asumir el costo de la atención.
Plazo de activación
Tendrá un plazo de 24 horas para presentar la Declaración Individual de Accidente Escolar en el Hospital donde recibió la atención, que debe ser solicitada en la recepción de la sede en que ocurrió el accidente o en el Servicio Médico de la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
La presentación de la Declaración en el Hospital puede ser realizada por el estudiante o por cualquier persona que tuvo conocimiento del accidente.
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