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SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR

DEFINICIÓN

El Seguro de Accidente Escolar está regulado por la Ley N° 16.744, Decreto número 313 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y cubre toda lesión que un estudiante sufre a causa o con ocasión de los estudios o de la realización de su Práctica Profesional, que le produzca incapacidad o muerte. También se consideran los accidentes de trayecto directo de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento o el lugar donde desarrolla su práctica.

 

PROCEDIMIENTO PARA HACER USO EFECTIVO EL SEGURO DE ACCIDENTE

 

El estudiante que sufre algún accidente debe ser trasladado al Hospital público más cercano y señalar que es un accidente escolar, para eximirse del pago de la atención. Si acude a un Centro Médico Particular (IST, OSEG, Institutos de Seguridad, Clínicas, entre otros) pierde el seguro y debe asumir el costo de la atención.

 

Tendrá un plazo de 24 horas para presentar la Declaración Individual de Accidente Escolar en el Hospital donde recibió la atención, la que debe ser solicitada y autorizada mediante firma y timbre del Servicio Médico de la Dirección de Asuntos Estudiantiles. La presentación de la Declaración en el Hospital puede ser realizada por el estudiante o en su defecto por cualquier persona que tuvo conocimiento del accidente.

 

COBERTURA POR COVID-19

 

Debido a la situación de Pandemia, la Superintendencia de Seguridad Social ha emitido un Dictamen que hace referencia al Seguro Escolar para estudiantes que por la naturaleza de sus prácticas profesionales, resulten expuestos a COVID 19.

 

El Dictamen señala que la cobertura del Seguro considera el contagio de COVID 19 para quienes realicen sus prácticas en el área de la salud u otras actividades académicas en centros de atención médica. Dicha cobertura se aplica sólo si la enfermedad fue causada con ocasión de la realización de la práctica profesional u otras actividades en centros de salud.

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