Retiro Total de Asignaturas y Beneficios Estudiantiles
- Unidad de Bienestar Estudiantil
- hace 3 días
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Actualizado: hace 17 horas
A continuación, se informan las condiciones y procedimientos relacionados con el trámite de Retiro Total de Asignaturas y las implicancias respecto de las distintas ayudas estudiantiles, tanto de arancel como de apoyo e independiente de su fuente de financiamiento:
1. BENEFICIOS DE ARANCEL
Corresponden a ayudas estudiantiles que contribuyen al financiamiento parcial o total del Arancel de Carrera. Estos beneficios son otorgados por el Ministerio de Educación (para el caso de gratuidad, becas y crédito solidario), la Comisión Ingresa (para el caso del crédito con garantía estatal) o la propia PUCV (para el caso de becas y crédito solidario).
a) Beneficio Gratuidad
El Beneficio de Gratuidad cubrirá totalmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior). Por lo tanto, el estudiante que realiza un retiro total durante un periodo académico, no estará sujeto a ningún tipo de cobro por la tesorería de la universidad, pues ocupa el beneficio fiscal para cancelar el monto correspondiente al Arancel de Carrera.
Por su parte, el MINEDUC descontará del uso futuro del beneficio de gratuidad, el semestre en que el estudiante realizó el retiro total de asignaturas.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, deberá participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio, procedimiento que será informado a través de correo electrónico y/o de noticia publicada en www.daepucv.cl. En este caso, dicha suspensión podrá extenderse por un periodo máximo de dos semestres académicos.
Excepcionalmente, los estudiantes de curso superior que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, podrán suspender el beneficio en el primer semestre.
Los estudiantes de primer año que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, no harán efectivo el beneficio de arancel. De registrar matrícula el segundo semestre (hasta la primera quincena del mes de agosto), podrá hacer efectivo el beneficio a contar del segundo semestre. De no contar con matrícula en el segundo semestre, tendrá que postular nuevamente a las ayudas estudiantiles a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) para el año siguiente o períodos posteriores.
b) Becas Fiscales de Arancel (Bicentenario, Vocación de Profesor, Excelencia Académica, Puntaje PSU, Hijos de Profesionales de la Educación, Juan Gómez Millas, Juan Gómez Millas Extranjeros, Reparación, Discapacidad, Articulación, Apoyo al Norte Grande y los Cerros de Valparaíso, Universidad del Mar)
Las becas que asigna el MINEDUC cubrirán total o parcialmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior), por lo tanto, el estudiante que realiza un retiro total durante un período académico, sólo estará sujeto a cobro en aquella parte del arancel no cubierta por la beca ministerial.
Por su parte, el MINEDUC descontará del uso futuro de la beca ministerial, el semestre en que el estudiante realizó el retiro total de asignaturas.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, deberá participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio, procedimiento que será informado a través de correo electrónico y/o de noticia publicada en www.daepucv.cl. En este caso, dicha suspensión podrá extenderse por un periodo máximo de dos semestres académicos.
Excepcionalmente, los estudiantes de curso superior que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, podrán suspender el beneficio en el primer semestre.
Los estudiantes de primer año que soliciten Retiro Total de Asignaturas y obtengan una respuesta favorable hasta el 30 de abril, no harán efectivo el beneficio de arancel. De registrar matrícula el segundo semestre (hasta la primera quincena del mes de agosto), podrá hacer efectivo el beneficio a contar del segundo semestre. De no contar con matrícula en el segundo semestre, tendrá que postular nuevamente a las ayudas estudiantiles a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) para el año siguiente o períodos posteriores.
c) Becas Institucionales de Arancel (Premio de Honor Rector Rubén Castro, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Ingreso Destacado, Isabel Caces de Brown)
Las becas que financia la PUCV cubrirán total o parcialmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior). Por lo tanto, el estudiante que realiza un retiro total durante un período académico, sólo estará sujeto a cobro en aquella parte del arancel no cubierta por la beca institucional.
La PUCV descontará del uso futuro de la beca institucional, el semestre en que el estudiante realizó el retiro total de asignaturas.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, deberá participar del proceso de solicitud de suspensión del beneficio, procedimiento que será informado a través de correo electrónico. Deberá indicar el motivo y tiempo por el cual suspenderá el beneficio, considerando que dicha suspensión podrá extenderse por un período máximo de dos semestres académicos.
d) Fondo Solidario de Crédito Universitario
El Fondo Solidario de Crédito Universitario cubrirá total o parcialmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior).
Los estudiantes con Fondo Solidario de Crédito Universitario, una vez aceptado el retiro total de asignaturas, deberán firmar un nuevo pagaré que ajusta el valor del beneficio otorgado, considerando la fecha en que se realizó la solicitud de retiro total y lo establecido en el Decreto Económico respectivo.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, el crédito quedará suspendido automáticamente por un periodo máximo de dos semestres académicos.
e) Crédito con Garantía Estatal (CAE)
El Crédito con Garantía Estatal cubrirá total o parcialmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior).
Una vez aceptado el retiro total de asignaturas y en caso de ajustarse el monto del beneficio, considerando la fecha en que se realizó la solicitud de retiro total y lo establecido en el Decreto Económico respectivo, le corresponderá a la PUCV prepagar al Banco el monto no utilizado de CAE. El estudiante podrá obtener el comprobante de prepago ingresando a www.ingresa.cl , sección “Portal del Beneficiario”. El documento mencionado de prepago estará disponible a partir del mes de abril del año siguiente.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, el crédito quedará suspendido automáticamente por un periodo máximo de dos semestres académicos.
f) Seguro Estudiantil PUCV
El Seguro Estudiantil PUCV cubrirá totalmente el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior).
Si el fallecimiento del apoderado sustentador ocurre en el semestre en que se efectúa el retiro total de asignaturas, el Seguro Estudiantil PUCV cubrirá el valor anual del Arancel de Carrera (en el caso de estudiantes de primer año) o el valor semestral (en el caso de estudiantes de curso superior), a partir de la fecha de defunción.
Si el estudiante no se matricula el semestre siguiente al periodo que efectuó el retiro total de asignaturas, el beneficio quedará suspendido automáticamente por todo el tiempo en que no se registre matrícula. El estudiante reactiva el Seguro Estudiantil PUCV en el momento de su reincorporación y no requiere efectuar ningún trámite adicional a su matrícula.
2. BECAS DE APOYO PUCV
Los estudiantes que posean beca(s) de apoyo PUCV (Estudio, Residencia, Madres y Padres, Alimentación) y efectúen retiro total de asignaturas, suprimen de forma automática el o los beneficios.
Al momento de reincorporarse a la carrera o programa, el estudiante podrá comunicarse con él o la Asistente Social de su Carrera para recibir las orientaciones que le permitan acceder nuevamente a las becas, teniendo como condición acreditar su situación socioeconómica y cumplir con el requisito académico, si corresponde.
3. BECAS APOYO JUNAEB
Los estudiantes que posean Beca de Alimentación (BAES) y/o Mantención para Educación Superior (BMES) y efectúen retiro total de asignaturas, suspenden de forma automática el o los beneficios.
Al momento de reincorporarse a la carrera o programa, el estudiante podrá comunicarse con el o la Trabajador/a Social de su carrera para recibir las orientaciones que le permitan acceder nuevamente a las becas.
Para el caso específico de Beca Presidente de la República, Beca Indígena y Beca Residencia Indígena, el estudiante que efectúa retiro total de asignaturas, podrá comunicarse con el o la Trabajador/a Social de su Carrera para recibir las orientaciones necesarias para realizar solicitud de suspensión del beneficio.
Para el caso específico de las Becas Integración Territorial y Patagonia-Aysén, el estudiante deberá dar aviso de la suspensión de estudios, en la Unidad de Becas Regional de la JUNAEB correspondiente a su residencia familiar.
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